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SP/DOCT/17817

Artículo Monográfico. Abril 2012

Tercería de dominio. Sanciones contra el ejecutado que manifieste bienes embargables que no son suyos

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
El art. 589 LEC 1/2000, haciéndose eco de las propuestas doctrinales en este sentido Nota , introdujo en la Ley civil rituaria el requerimiento de manifestación de bienes al ejecutado, que ya se preveía en el art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995. Según el mentado precepto, salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario Judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
La manifestación de bienes por parte del ejecutado constituye un importante instrumento a favor del ejecutante, en aras de localizar bienes embargables y, asimismo, supone una ayuda para reducir los errores que, en cuanto a la titularidad de los bienes objeto de embargo, pudieren producirse.
El art. 589 fue modificado por la Ley 13/2009, pero la reform