CARGANDO...
SP/DOCT/82402

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

Tercería de dominio

María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
A) Competencia
¿Qué órgano judicial conocerá de la tercería de dominio cuando se solicite el alzamiento de un embargo preventivo acordado por una Audiencia Provincial, un Tribunal Superior de Justicia o por el Tribunal Supremo?
El embargo preventivo constituye una medida cautelar (art. 727.1.ª LEC), y, a tenor de lo dispuesto en el art. 723.2 LEC, "Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos".
Ningún óbice existe en interponer un juicio de tercería de dominio en caso de embargo preventivo, aunque, si se pretende interponer una de mejor derecho, el tercerista deberá haber reclamado al deudor en otro proceso (declarativo o de ejecución) la entrega de una cantidad de dinero. En estos supuestos, el apartado segundo del art. 729 LEC establece que la competencia para conocer de la tercería corresponderá al Tribunal que hubiere acordado el embargo preventivo.
Dicha previsión normativa no se cohonesta con los arts. 82.2, 73.1 y 56 LOPJ, que no atribuyen a las Audiencias Provinciales, a los Tribunales Superiores de Justicia ni al Tribunal Supremo competencias para conocer de juicios verbales de tercería, lo que se puede considerar un olvido del legislador -->