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TS, Sala Primera, de lo Civil, 360/2008, de 7 de mayo. Recurso 34/2001

Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
SP/SENT/167567
 Excede el ámbito de la tercería de dominio revocar la acción rescisoria de la donación celebrada en fraude de acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Jesús María y Doña Diana, contra "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.", Doña Patricia, y Don Luis Carlos, sobre tercería de dominio.
Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "dicte sentencia declarando que el bien objeto de embargo y que se relaciona en el hecho primero de este escrito es propiedad de mis representados, ordenando el alzamiento del embargo trabado sobre el mismo, con expresa condena en costas a la demandada".
Admitida a trámite la demanda, la entidad codemandada, "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A." contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y, formulando reconvención con carácter simultáneo, terminó suplicando al Juzgado: "dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a estimar la demanda de tercería de dominio presentada de contrario, y estimando la demanda de reconvención se revoque en su totalidad la escritura de donación otorgada en fecha 31 de marzo de 1.990 entre Dª Patricia y sus hijos D. Jesús María, Dª Diana y D. Carlos Francisco, aportada en el juicio de tercería de dominio, declarando la nulidad del negocio jurídico que contiene por simulación, y por haberse realizado en fraude de acreedores, o subsidiariamente s