TS, Sala Primera, de lo Civil, 281/1999, de 6 de abril. Recurso 2726/1994
Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
SP/SENT/334634
Procede la demanda de tercería de dominio porque aún no se había otorgado la escritura pública
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Los hoy terceristas son socios tanto de la sociedad civil como de la mercantil y por ello carecen de la condición de terceros y no están legitimados para interponer la tercería de dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Carranceja Diez, en nombre y representación de D. J. O. A. P. E., D. J. y D. J. O. A. E., formuló demanda sobre tercería de dominio, contra D. J. I. y D. M. M. T. y Promociones Inmobiliarias Lovaina, S.A.", en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase sentencia "estimando íntegramente la demanda, y en su virtud declarando que la vivienda derecha tipo C de la primera planta de la C/ Magdalena nº 16 de Vitoria es de la propiedad de mis representados, obligando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y ordenar la cancelación de la anotación de embargo causada en el registro de la Propiedad de Vitoria, sobre la vivienda a que se refiere esta litis, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
2.- La Procuradora de los Tribunales Dª María C. M. A., en nombre y representación de D. F. J. O. A., presentó escrito suplicando al Juzgado se le tenga por parte demandada en el procedimiento, acordando darle traslado de la demanda por el término legal pertinente para formular la contestación a la misma. Por Providencia de fecha 10 de octubre de 1989, se acordó lo siguiente: "1) Que habiendo transcurrido el término del emplazamiento sin que los demandados "Promociones Inmobiliarias Lovaina, S.A." y don J. I. y don M. M. M. T. se hayan personado en autos, se les declara en rebeldía........2) En cuanto al e