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TS, Sala Primera, de lo Civil, 250/2003, de 14 de marzo

Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
SP/SENT/336593
 Prueban el dominio del inmueble por el tercerista su entrega efectiva ya que la calificación definitiva tuvo lugar con anterioridad al embargo practicado por el banco y el tercerita estaba al corriente de todas sus obligaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia veinte de Madrid tramitó el juicio de menor cuantía número 1.050/1993, que promovió la demanda de don Jesús , en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Dictar sentencia declarando que el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid (antes denominado piso NUM002 Letra NUM002 del Bloque NUM002 en Zona Vital Aza), objeto de embargo y que se relaciona en los Hechos del presente escrito pertenece a mi mandante, y ordenar se alce el embargo trabado sobre el mismo, dejándolo a disposición de mi poderdante; condenando en costas al demandado que impugnará esta demanda, y si lo hicieren ambos, imponiéndoles su pago con carácter solidario".
SEGUNDO.- La parte demandada, Sindicatura de la Quiebra del Banco de los Pirineos S.A., se personó en el pleito y contestó a la demanda, a la que se opuso por medio de las razones fácticas y jurídicas que aportó, para terminar suplicando: "Que previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las pretensiones deducidas por el demandante, con imposición a éste de todas las costas causadas".
Por providencia de 13 de Junio de 1.994 fue declarada rebelde procesal la codemandada Cooperativa de Viviendas para Productores de Iberia L.A.E., S.A.
TERCERO.- Unidas las pruebas practicadas y tenidas por procedentes, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número