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TS, Sala Primera, de lo Civil, 574/1997, de 24 de junio. Recurso 1758/1993

Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
SP/SENT/351092
 Es suficiente para justificar su título dominical el acta de remate presentada por el tercerista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número doce de Bilbao, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don R. P. A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Don A. A. G. y Doña M. C. P. S. que fueron declarados en rebeldía, sobre tercería de dominio.
Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declarase la propiedad del actor sobre el bien objeto de esta tercería de dominio y se ordenara alzar los embargos practicados sobre la finca sita en calle Trocabide nº 3, 2º izquierda de Sopelana, librándose el oportuno mandamiento al Sr. Registrador y con expresa condena en costas a los demandados.
Admitida a trámite la demanda la Tesorería General de la Seguridad Social contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que confirmando la resolución de la Tesorería de 23 de octubre de 1991, desestime la demanda ordenando proseguir la actuación recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procurador Sra.