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TS, Sala Primera, de lo Civil, 244/1994, de 14 de marzo. Recurso 2979/1990

Ponente: ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
SP/SENT/353390
 Debe rechazarse el motivo casacional de error en la apreciación de la prueba, pues mezcla cuestiones jurídicas y fácticas y no concreta cuál es el presunto error de hecho denunciado
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 La extinción de la sociedad ganancial por muerte de un cónyuge da paso a un estado de liquidación de la misma en la que solo intervienen el cónyuge viudo y los hijos, no como coherederos entre sí, sino condóminos
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 La comunidad postmatrimonial implica que el cónyuge supérstite mantiene una comunidad ordinaria, regida por los arts. 393 y 399 CC
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 La tercería de dominio pretende liberar del embargo bienes indebidamente trabados, siendo importante la situación de dominio en la fecha de traba y no situaciones surgidas a posteriori
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 Es claro que, si bien el marido ejecutado no puede ser considerado un "tercero", es muy dudoso negar tal condición a los herederos de la mujer
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 Proyectando tal doctrina, se estima recurso y ordena alzar el embargo, pues solo podía haber afectado a la cuota que al viudo correspondía en la comunidad postmatrimonial del mismo y los herederos de la esposa y su cuota privativa en ciertos bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Ante el J. P. I. H., fueron
vistos los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº
254/88, a instancia de Doña M. L. M. M., por sí y a
beneficio de la comunidad de herederos de su madre Doña Amelia Merenciano
Alfaro, contra Banco Central, S.A. y contra Don J. M. M., éste
último allanado a la demanda, sobre tercería de dominio.
Por la representación de la parte actora se formuló demanda en
base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para
terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... ordenar la suspensión del
procedimiento de apremio respecto a los bienes a que se refiere
relacionados en el hecho segundo de esta demanda, hasta la decisión de la
mencionada tercería; dar traslado de esta demanda, al ejecutante Banco
Central, S.A., y al ejecutado Don J. M. M., mandándoles que la
contesten dentro del plazo legal, y previos los trámites procesales
oportunos, dictar sentencia declarando que los bienes objeto de embargo y
que se relacionan en el hecho segundo: todos los inmuebles, pertenecen a la
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