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TS, Sala Primera, de lo Civil, 237/2007, de 1 de marzo. Recurso 713/2000

Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
SP/SENT/369412
 Estimación de cosa juzgada puesto que entre el anterior juicio de tercería y el presente proceso se da la triple identidad, subjetiva, objetiva y causal que hacen actuar el efecto impeditivo de la excepción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de Valverde de El Hierro conoció el juicio de menor cuantía número 302/97 seguido a instancia de don Jose Carlos .
Por don Jose Carlos se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia por la que se declaren los siguientes pronunciamientos: 1.- Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad única y exclusivamente del demandante por haberla adquirido mediante contrato privado de compraventa a don Carlos y a doña Teresa . 2.- Que la vivienda, que fue objeto de embargo en los autos del juicio ejecutivo 65/90, está construída en el interior de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y concretamente en: la parte de la finca debajo de la carretera de Las Playas (hacia el mar), linda en la actualidad con: al Norte, Raúl (antigua propiedad de D. Jesús Carlos y Doña María ); al Sur, con Doña Constanza y Doña Paloma (herederas de Don Isidro ); al Este, con carretera de Las Playas; y al Oeste, con camino Los Llanitos. 3.- Que se declare que la vivienda descrita en el hecho segundo de la demanda es de la exclusiva propiedad de mi representado. 4.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas que se causen en este procedimiento".
Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la entidad Hispamer Ser