CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 708/2007, de 14 de junio. Recurso 2582/2000

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/371381
 Para determinar el éxito de la tercería, cuya finalidad es la declaración de la propiedad a favor del tercerista y el levantamiento del embargo, la fecha a tener en cuenta es la del embargo, no la de su anotación preventiva
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 La tercería no prosperará si el embargo, aunque no esté inscrito, es anterior a la adquisición del tercerista, a no ser que concurra en el adquirente la condición de tercero hipotecario protegido frente al embargo no inscrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Antonio Cortada García, en nombre y representación de "RENDA RUBÍ, S.L." interpuso demanda de tercería de dominio, contra "LICO LEASING, S.A.", D. Fidel y "STAMP MODA, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que se declare que el bien señalado pertenece en pleno dominio a mi representada, "RENDA RUBÍ, S.L." , librando oficio al Registro de la Propiedad número 2 de Tarrasa a fin de que se proceda a cancelar la carga de "LICO LEASING, S.A." poniéndolo en conocimiento de "STAMP MODA, S.A. y D. Fidel , con expresa imposición de costas.
2.- La Procuradora Dª Luisa Lasarte Díaz, en nombre y representación de "LICO LEASING, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda de tercería de dominio con expresa imposición de costas a la actora.
3.- Se declaró en rebeldía al resto de los codemandados, por haber transcurrido el plazo sin haber comparecido en autos.
4.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Ilmo. Sr. Ma