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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 23 de abril de 1992

Ponente: JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
SP/SENT/676176
 Los derechos de los terceristas están subordinados al embargo precedente, por lo que trabado el embargo el 21 de abril de 1982, desde ese momento quedó a resultas del mismo cualquier derecho dominical adquirido con posterioridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: 1. El Procurador don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en nombre de don Javier y doña Maite , interpuesto demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas contra Banco Español de Crédito, S. A., sobre tercena de dominio, y contra don Arturo y doña Laura , declarados estos últimos en rebeldía.
El Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre de Banco Español de Crédito, S. A., contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia número 2 de Las Palmas dictó sentencia con fecha 28 de abril de 1987 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo: Se desestima la demanda de tercera de dominio interpuesta por don Javier y doña Maite contra la entidad Banco Español de Crédito, S. A., en la persona de su representante legal y contra don Arturo y doña Laura , mandando alzar la suspensión del apremio, que contra la finca de autos se sigue en el procedimiento judicial, juicio ejecutivo 1516-A/1981, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del juicio.»
Segundo: Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de los actores,