CARGANDO...

AP Albacete, Sec. 2.ª, 238/2012, de 5 de noviembre. Recurso 121/2012

Ponente: MANUEL JESUS MARIN LOPEZ
SP/SENT/700250
 No triunfa la tercería de dominio que sobre la finca ejercite un sujeto que, en la fecha en que se trabó el embargo, no era propietario de la misma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 1 de febrero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 9 de octubre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de Dña. Miriam se formuló demanda de juicio ordinario contra Terrazos Madrigueras Hermanos Utiel, S.C.L., en la que se solicitó que se declarase el derecho de propiedad de la actora sobre una finca concreta, dejando sin efecto el embargo trabado sobre la misma (tercería de dominio). Subsidiariamente, solicita que se declare el derecho de la actora a cobrar con preferencia del precio de la realización del bien la cantidad de 300.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete dicta sentencia, de 1 de febrero de 2012 , que desestima íntegramente la demanda.
Frente a esta sentencia interpone la parte demandante recurso de apelación, que funda en dos motivos.
SEGUNDO.- En su primer motivo de impugnación solicita el apelante la práctica de prueba en segunda instancia, en concreto, el interrogatorio de los demandados.
Esta alegación debe desestimarse. O más exactamente, ya ha sido desestimada por auto de esta Sala de 17 de abril de 2012 , que decreta que no ha lugar a la práctica de la prueba solicitada por no cumplirse los requisitos de la protesta o recurso que exige el art. 460.2º LEC .
TERCERO.- Como segundo motivo de apelación se señala la errónea valoración de la prueba documental en que ha incurrido el juzgador de instancia. Una adecuada valoración de los documentos aportados pone de manifiesto la mala fe de