CARGANDO...

AP Lugo, Sec. 1.ª, 37/2014, de 24 de enero. Recurso 490/2013

Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
SP/SENT/752058
 La pertenencia de las fincas embargadas a la tercerista la refrenda el título privado de adquisición de 1981 y el proceso de separación matrimonial con división de bienes que justifica el iter de transmisiones hasta llegar a aquélla
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha dieciocho de junio, el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vilaba, dictó Auto en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: ESTIMAR la demanda interpuesta por HORMIGONES DEL NO ROESTE, S.L. contra CEMENTOS COSMOS, S.A. y contra D. Hipolito y ALZAR LOS EMBARGOS trabados sobre las fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Betanzos acordados en el procedimiento ETJ 181/2011. Con condena en costas al demandado CEMENTOS COSMOS S.A.. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Betanzos a los efectos oportunos.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado CEMENTOS COSMOS S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución apelada.
PRIMERO.- Consiste la contienda en la tercería de dominio que ejercita la mercantil que se titula propietaria de dos fincas embargadas en otro procedimiento.
La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto ha quedado acreditado que las fincas embargadas en el juicio ejecutivo 181/2011-01 seguido a instancia de Cementos Cosmos, S.A. contra D. Hipolito dimanante del juicio cambiario 316/2009 pertenecían en la fecha del embargo a la entidad tercerista.
TERCERO.- Alega en primer lugar la parte apelante la falta de identificación de las fincas, al existir contradicción entre los títulos de propiedad alegados por la parte actora-apelada.
Se apoya para tal argumento en la forma de describir las fincas ya que no coincide la que figura en el documento privado de adquisición, (1981