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DGRN/DGSJFP, de 28 de marzo de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/767566
 La tercería de dominio tiene por objeto el levantamiento del embargo por no pertenecer el bien al embargado, pero no puede ser identificada como una acción declarativa a efectos de la declaración de la propiedad del bien
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 El fallo de la sentencia determina el levantamiento del embargo, y determina la propiedad del recurrente solo como requisito para dicho levantamiento, pero no contiene mandato alguno relativo a la inscripción del dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En sentencia número 001 dictada el 26 de marzo de 1999 en el procedimiento de tercería de dominio número 001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda se contiene el siguiente
Fallo: «Estimando la demanda formulada por… declaro que siendo propiedad de doña ANA, el apartamento situado… se alza el embargo decretado sobre dicho bien en los autos de juicio ejecutivo número 215/96 cancelándose la anotación que se hubiere practicado…».
II
Con fecha 28 de octubre de 2013 se presenta en el Registro de la Propiedad de Benidorm número 1 testimonio de la citada sentencia expedido por doña ISABEL, Secretaria del referido Juzgado, el 31 de julio de 2013, en el que consta la firmeza de la resolución, siendo objeto de la siguiente calificación: «Calificado el precedente mandamiento que ha causado el asiento de presentación número 001 del Diario 001, se deniega la cancelación ordenada en el mismo en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: 1. Se presenta mandamiento expedido por la Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, el 31 de julio de 2013, procedimiento tercería de dominio número 001, en el que se decreta la cancelación del embargo decretado sobre la finca registral 001, en los autos de juicio ejecutivo número 001.–Fundamentos de Derecho: 1.º El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y artículo 10