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AP Valencia, Sec. 7.ª, 525/2013, de 18 de noviembre. Recurso 379/2013

Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
SP/SENT/767826
 Desestimación de la acción de tercería pues no puede decirse que los actores terceristas adquiriesen el dominio pleno de los inmuebles futuros, objeto de la permuta, por falta de la efectiva entrega de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, con fecha 14 de marzo de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio formulada por D. Pablo , Dª María Purificación y Dª Felicidad contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, condenando a la parte actora a que abone las costas derivadas del presente procedimiento" Y con fecha 2 de abril de 2013 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la Sentencia nº 40/13 con fecha 14/13 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Modo impugnación: Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación el que conforme al art. 458 de la LEC habrá de tener lugar en el plazo de veinte dias desde su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; y a ala par deberá constituirse el depósito de 50 euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" con las prevenciones legales, en caso contrario, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a est