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AP Almería, Sec. 1.ª, 123/2014, de 13 de junio. Recurso 303/2013

Ponente: MANUEL ESPINOSA LABELLA
SP/SENT/787881
 No es procedente la tercería al no ser ajeno al proceso de ejecución la sociedad demandante, que ostenta la condición de administrador, y que es el dueño de los bienes y gestor de sus rendimientos
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 La acción de tercería de dominio no puede ser confundida con la acción reivindicatoria, pues tiene por finalidad principal, no la recuperación del bien, que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre este
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de tramites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Juzgado Mixto uno de Huércal Overa, se dictó en fecha 20 de febrero de 2.013 auto , cuya parte dispositiva en es siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes en representación de la entidad CARBURANTES INDALO S L, contra Leocadia , debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición de levantamiento de embargo trabado en el procedimiento ejecutivo 14/04 y consistente en las cantidades que Corporación Damotrell, S.L está abonando al ejecutado, está abonando al ejecutados D. Leonardo por lodos los conceptos como consecuencia del contrato de arrendamiento que el mismo celebró en nombre de la mercantil Carburantes Indalo S.L. con Corporación Damotrell S.L., instrumentalizado a través de las escrituras públicas de fecha 30 de marzo y 6 de m ayo dé 2.010; y todo con expresa condena en costas a la actora".
TERCERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presento escrito de fecha 26 de marzo de 2.013, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.
CUARTO.- Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de fecha 28 de mayo de 2.013, formulando oposición al recurso de apelación interpuesto.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Trib