CARGANDO...

AP Murcia, Sec. 4.ª, 728/2015, de 10 de diciembre. Recurso 869/2015

Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
SP/SENT/839736
 La escritura de compraventa invocada por la tercerista para fundamentar su titularidad carece de eficacia traslativa del dominio de la finca, ya que ésta no le fue transmitida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de abril de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de QUÓRUM CAPITAL INVESTMENT SL contra ESPAÑOLA DE ZINC SA, su administración concursal y contra EGEA Y VILLAESCUSA PROMOCIONES SL y POLIGONO PILAR SL ordeno el levantamiento del embargo y alzamiento de la traba decretada en el procedimiento de ejecución seguido ante este Juzgado con el nº 1000019/2019 sobre la finca registral nº 31.625 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cartagena al Tomo 3.29, Libro 591 y Folio 223.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante , aquí demandadas"
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación, con imposición a la actora de las costas de primera instancia. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición la actora, con confirmación de la sentencia impugnada
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 869/2015, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015.
CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Planteamiento
La sentencia dictada por el Juzgado mercantil nº Uno de esta ciudad estima la demanda de tercería planteada por QUÓRUM CAPITAL INVESTMENT SL ( en adelante QUÓRUM) y ordena el levantamiento del embargo y alzamiento de la traba decretada a instancia de EGEA Y VILLAESCUSA PROMOCIONES SL y POLIGONO PILAR SL en el procedimiento de ejecución seguido ante ese Juzgado con el nº 1000019/2009 respecto de la finca registral nº 31.625 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cartagena al Tomo 3.29, Libro 591 y Folio 223, por considerar, en esencia, que es propiedad de la actora en virtud de la compraventa de 4 de agosto de 2006, elevado a escritura pública el 18 de agosto de ese año , por lo que el embargo acordado, al ser posterior, debe ser alzado
Frente a ello se alza la ejecutante y demandada por dos motivos: a) error en la aplicación del art 1.462 CC , por cuanto la escritura pública invocada carece de la eficacia traslativa suficiente y no puede operar la tradición instrumental y b) error en la valoración de la prueba documental, al afirmar que no hay nada que empañe la presunción iuris tantum de entrega instrumental del inmueble, al ignorar que la escritura pública de compraventa de 18 de agosto de 2006 debe ser analizada en conjunto con la escritura de igual fecha y correlativo número de protocolo notarial, por lo que se acuerda el arrendamiento de fincas, al ser ambos complementarios y constituir un contrato complejo