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AP Castellón, Sec. 3.ª, 13/2016, de 21 de enero. Recurso 616/2015

Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
SP/SENT/860556
 La resolución en el proceso de tercería de la procedencia o no del alzamiento del embargo no impide que la afectada ejercitar las acciones que le correspondan para que se declare el derecho de propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Luciano contra Dª. Violeta y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., DECLARANDO que el bien inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Castellón, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, al tomo y libro NUM002 , folio NUM003 , finca registral nº NUM004 , objeto de embargo es propiedad de D. Luciano .
Procede el alzamiento y cancelación de la anotación de embargo trabada sobre el mismo y de cualquier otra medida de garantía o de prórroga del referido embargo, dejando el bien inmueble a disposición de D. Luciano .
Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda conforme fue suplicado en el acto del juicio verbal al formular oposición por esta parte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.
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