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AP Alicante, Sec. 6.ª, 23/2016, de 3 de febrero. Recurso 574/2015

Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
SP/SENT/864483
 La demandante adquirió la propiedad en virtud de contrato de compraventa de quien aparecía registralmente como propietario en 2004, ostentando título y modo al haberse producido la traditio
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 No existe doble venta, que se cuando la misma es vendida por su dueño a distintos compradores, pero ninguno de ellos ha llegado a adquirir la propiedad; sino que nos encontramos ante un supuesto de doble inscripción
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 Al encontrarnos ante un supuesto de doble inmatriculación, los demandantes no hubiesen podido ejercer la acción de tercería de dominio, aunque conocieran de la traba, puesto que el embargo afecta a una finca registral distinta de la que son titulares
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 Se rechaza la invocación de la prescripción adquisitiva, pues existiendo esa doble inscripción, la prescripción del usucapiente inscrito transcurre por los plazos más breves previstos para la usucapión ordinaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 2306/09 en fecha 20 de Mayo de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Primero.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Gema , que comparece representada por el Procurador Sr. Lloret Espí, debo declarar y declaro que el inmueble finca urbana, apartamento número NUM005 , situado en la NUM006 planta alta, con acceso por la escalera NUM007 del Edificio denominado DIRECCION001 , sito en Benidorm, partida Cabanes y Pino, hoy AVENIDA000 ; y que es la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Benidorm, inscrita al tomo NUM009 , libro NUM010 , folio NUM011 , le pertenece en pleno dominio, con carácter privativo, al haberla adquirido por título de liquidación de sociedad conyugal, sentencia de 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 625/2006; declarando nulo el embargo, la vía de apremio y finalmente la adquisición de la citada registral NUM012 , antes 10.346, operada por auto de 26 de junio de 2008, del Juzgado de Instrucción nº 4, dictado en los autos de juicio de cognición 148/1998, a favor de D. Pablo ; condenando a los codemandados D. Pablo , la Comunidad de propietarios DIRECCION000 de Benidorm, y la herencia yacente y/o herederos desconocidos de D. Roberto y Dª Martina y D. Victorino , a estar y pasar por dicha declarac