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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 282/2016, de 15 de junio. Recurso 105/2015

Ponente: PAULINO RICO RAJO
SP/SENT/873449
 El que el tercerista no sea verdaderamente un tercero, es decir, una persona distinta de la embargada, que es el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada hace que carezca de sentido la tercería por faltar este esencial presupuesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la tercería de dominio formulada por la Procuradora D.ª Lorena Moreno Rueda en representación de CORPORACIÓN FINANCIERA ISSOS contra CASABLANCA DEL SOL E INMOBILIARIA TRADISOL S.L. representada por el Procurador D. Jorge Xipell Suazo bajo la dirección Letrada de D. Savier Genover Huguet y frente a YOUNQUIST BROTHERS S.L. representado por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y PALATINO 2002.
La parte actora deberá de abonar las costas devengadas en el presente procedimiento. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CORPORACIÓN FINANCIERA ISSOS, SLU y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado quince de junio de dos mil dieciséis.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
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