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AP Málaga, Sec. 6.ª, 515/2016, de 14 de julio. Recurso 343/2014

Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
SP/SENT/883071
 La acción de tercería de dominio tiene por finalidad el levantamiento del embargo trabado sobre el bien, siendo necesario que el tercerista sea una persona distinta de la embargada
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 Se desestima la demanda de tercería de dominio puesto que los documentos que acreditaban la titularidad dominical sobre la finca debieron ser aportados por el consistorio actor con la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2013, en el Juicio de Tercería de Dominio N.º 468/2013 , del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Chacón Aguilar en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, sobre tercería de dominio, contra AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra la misma formulada, y todo ello con expresa condena en costas a la actora."
SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 2 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella frente a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la que alegaba ostentar la titularidad dominical de unos bajos comerciales que se ubican en locales de finca registral nº 37.072 del Registro de la Propiedad Nº2 de Marbella, en virtud de Convenio Urbanístico de 1 de marzo de 1995, suscrito por el Consistorio marbellí, la mercantil Grupo Andaluz de Gestión S.L, y cinco personas físicas ocupantes, convenio ratificado con fecha de 11 de abril de 1995, aduciendo que a través del mencionado Convenio, se acordaba en el mismo declarar la ruina del edificio y proceder a su demolición, la realización de nuevo edificio y el compromiso de la mercantil a entregar 400 metros cuadrados de los bajos comerciales y 200 metros cuadrados de viviendas o bajos comerciales al Consistorio marbellí, suplicando por ello la suspensión de subasta que venía señalada, del Tesorero del Patronato Provincial de Recaudación, que lo denegó en vía administrativa previa, interesando la cancelación acordada de la mencionada finca registral arriba citada; pretensión frente a la que se opuso la Agencia Tributaria de Andalucía por falta de acreditación de la titularidad dominical sobre el inmueble afecto.
Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda por acoger la oposición de la demandada, se alza el Consistorio actor que alega en el recurso, la infracción de lo