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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 602/2017, de 22 de noviembre. Recurso 691/2017

Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
SP/SENT/935755
 Si bien la tercería de dominio tiene como finalidad el levantar el embargo sobre un bien y no el resolver sobre quien es el verdadero propietario, el demandado puede alegar como motivo de oposición la nulidad del contrato presentado por el tercerista
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 La compraventa alegada como título para instar la tercería de dominio fue celebrada con la finalidad de eludir las responsabilidad del vendedor frente al ejecutante, sin que reúna la veracidad mínima al fin pretendido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 353/2010, con fecha 12 de Julio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de doña Dolores y doña Felicidad , dirigida frente a don Gustavo y con la intervención provocada de doña Sonia (allanada), condenando a las actoras al pago de las costas procesales causadas a instancia de don Gustavo , y sin que haya lugar a condena en costas de la codemandada doña Sonia al haberse allanado..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
TERCERO .- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
CUARTO.- Recibidos los autos,