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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de diciembre de 2019. Recurso 2003/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1029438
 Inadmisión de carencia manifiesta de fundamento,lo que denuncian en realidad los recurrentes es sustantivo, tiene que ver con la calificación jurídica de un contrato como fase previa a analizar el alcance de su contenido y el cumplimiento del mismo,
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 La suspensión del plazo para recurrir una vez solicitada la aclaración, supone la suspensión de recurrir respecto de toda la sentencia, no solamente respecto de la parte de la que se ha solicitado la aclaración
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 El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por no respetar la base fáctica, ni en consecuencia, la razón decisoria de la sentencia
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 Los demandantes no pueden alegar que la responsabilidad del incumplimiento es de los demandados, cuando un acto tan importante como el recabar la autorización judicial para la venta de los bienes de los menores dependía exclusivamente de ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Patricio, D. Primitivo, D. Raimundo, D. Romeo, D.ª Almudena, D. Roque, D.ª Virginia, D.ª Zaida, D. Segundo, D.ª María Rosa y D.ª Aurelia, presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 62/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 660/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de DIRECCION000.
La representación procesal de D. Norberto también presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la citada sentencia.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª María Eulalia Colmenero Tosina, en nombre y representación de D. Patricio, D. Primitivo, D. Raimundo, D. Romeo, D.ª Almudena, D. Roque, D.ª Virginia, D.ª Zaida, D. Segundo, D.ª María Rosa y D.ª Aurelia, como parte recurrente y recurrida.
Asimismo se tuvo por personada a la procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D. Norberto, en concepto de parte recu