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AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 50/2009, de 6 de abril. Recurso 271/2008

Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
SP/AUTRJ/464188
 El cumplimiento voluntario por el ejecutado justifica que no se devengen costas pero no su imposición al ejecutante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado. SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CA , por el mismo se dictó Auto con fecha 25 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR íntegramente la oposición a la ejecución planteada por la representación procesal del Sr. Geronimo , decretándose en consecuencia y por medio de la presente, la finalización del proceso de ejecución provisional instado de contrario así como el alzamiento del embargo trabado sobre bienes del ejecutado, imponiéndosele las costas del presente incidente a la parte ejecutante por su evidente mala fe procesal.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Eulalia , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto , y cumplidos los trámites correspondientes.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y por consentido Auto de 22 de mayo de 2008 se acordó admitir la incorporación al Rollo de los documentos acompañados con el escrito de interposición y de oposición al recurso de apelación consistentes en documentos procedentes del juicio 124/2005 entre esos mismos litigantes ante ese mismo juzgado de origen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La imposición de las costas a la litigante que instó la ejecución provisional se funda en que ésta procedió con mala fe procesal porque instó intempestivamente la ejecución provisional sin haber permitido con anterioridad al ejecutado realizar los ingresos a que venía obligado por no haberle facilitado hasta entonces el numero de cuenta corriente, tal y como era su obligación a tenor del Fallo de la sentencia de divorcio de 18 de junio de 2006 , sino que esa comunicación la efectuó el mismo día (10 de octubre de 2006) en que instó dicha ejecución provisional, y porque habiéndole ingresado el otro litigante la cantidad, a que en concepto de pensión compensatoria había sido condenado desde la fecha de la sentencia y regularmente los sucesivos vencimientos desde el 17 de octubre de 2006 , la ejecutante provisional mantuvo la demanda lo que dio lugar al dictado del Auto de 20 de noviembre siguiente que ordenó el despacho de la ejecución por las cantidades ya cobradas y el embargo de la pensión por incapacidad permanente absoluta del INSS.
La recurrente impugna del Auto que estimó íntegramente la oposición a la ejecución planteada por el ex marido, y que consecuentemente decretó la finalización del proceso de ejecución provisional y el alzamiento del embargo trabado sobre bienes del ejecutado en el sólo pronunciamiento referido a la imposición de las costas alegando que en la propia demanda de separación fijó el numero de la cuenta corriente 0100358630 y que, al instar