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AP Toledo, Sec. 1.ª, 39/2003, de 29 de mayo. Recurso 67/2002

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/AUTRJ/686006
 Estando en un proceso monitorio para llevarse a cabo el despacho de la ejecución interesada lo correcto sería dictar una resolución ordenado estar a la espera de que transcurra el plazo legal de 20 días
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña, se dictó, con fecha 18 de noviembre de 2002, auto en el juicio de ejecución de títulos judiciales número 277/02 de que este rollo dimana, CUYA PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D./Dª ANA CONSUELO GONZÁLEZ MONTERO, en representación de D/Dª PREFABRICADOS RESISTENTES S.A., contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2002, debo acordar y acuerdo mantener la misma en todos sus pronunciamientos".
SEGUNDO: Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. González Montero, en nombre y representación de PREFABRICADOS RESISTENTES S.A, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el cual suplica al Juzgado: "que teniendo por presentado este escrito y por realizadas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo uniéndolo a los autos, teniendo por interpuesto en tiempo y forma legal recurso de apelación frente a la Resolución de este Juzgado de fecha 18 de noviembre de 2.002, elevándose las actuaciones de ejecución de títulos judiciales 277/2002 junto con las de proceso monitorio 169/02 a la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, para la sustanciación y decisión del recurso interpuesto", que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
TERCERO: Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 2