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AP Madrid, Sec. 8.ª, 215/2017, de 8 de junio. Recurso 304/2017

Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
SP/AUTRJ/915933
 Exención de pago de las costas de la ejecución provisional solo cuando el ejecutado, sin oposición o incidente alguno, consigne la cantidad principal o proceda dar cumplimiento a la condena impuesta dentro del plazo de 20 días, como acontece aquí
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DECIDO: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador Dª Carmen Armesto Tinoco, en la representación que tiene acreditada, frente al decreto de 25 de mayo de 2016".
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de junio de dos mil diecisiete.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido.
PRIMERO . - Antecedentes y objeto del recurso de revisión .
D.ª Inocencia interpone recurso de apelación contra el auto de 7 de julio de 2016 que desestimó el recurso de revisión formulado contra el decreto de 25 de mayo de 2016 que estimaba la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en el proceso de ejecución provisional de título judicial.
El Juzgado de Primera instancia fundamentó la desestimación del recurso de revisión en la consignación de las cantidades por las que se despachó la ejecución provisional en los 20 días siguientes a la notificación del despacho de ejecución.
La recurrente sustenta su recurso en la inaplicación de los arts.531 , 583 y 394 LEC .
El apelado se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida, de acuerdo en el sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de las costas al apelante.
SEGUNDO .- Sobre la inadmisión del recurso de apelación.
El análisis de lo actuado determina el fracaso del recurso por los siguientes motivos:
1.- No está prevista legalmente la posibilidad de formular recurso de apelación contra el auto recurrido.
El art. 246.4 LEC establece que