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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de enero de 2018. Recurso 197/2017

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/AUTRJ/940466
 Al ya haber tenido en cuenta las actuaciones y esfuerzos de los letrados, no se considera que se deba corregir la cantidad de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La providencia de 27 de abril de 2017 inadmitió el recurso de recurso de casación RCA/197/2017, preparado por la procuradora doña Pilar Bonet Perdigones, en representación de doña Palmira , contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso 344/2014 y acumulado 358/2014 , «por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que, en lo que atañe a la invocación del artículo 88.3 de la LJCA , la parte recurrente justifique la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto establece». Todo ello «imponiendo las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos».
SEGUNDO.- Instada la tasación de costas por la Administración General del Estado, mediante escrito de 16 de junio de 2017, se acompañaba minuta de honorarios profesionales de su abogado por importe de 2.000 euros.
Practicada la tasación de costas el 20 de junio siguiente, fue incluido de forma íntegra el importe de dicha minuta.
TERCERO.- La representación procesal de doña Palmira formuló el 6 de julio de 2017 escrito de impugnación de la expresada tasación de costas, por considerar excesivos los expresados honorarios del abogado del Estado.
CUARTO.- El defensor de la Adminis