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AP Granada, Sec. 3.ª, 10/2018, de 12 de febrero. Recurso 650/2017

Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
SP/AUTRJ/952940
 En el proceso monitorio sin oposición del deudor podrá realizarse la ejecución de la reclamación de cantidad sin tener que esperar el plazo de espera de 20 días del artículo 548 de la LEC
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 A pesar de que no conste notificado el Decreto de archivo del proceso monitorio al deudor, en el requerimiento de pago previo ya se el apercibió que de no comparecer o no pagar se procederá a la ejecución inmediata
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 25 de septiembre de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN solicitado por el Procurador Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de Ramón , frente a Serafin . Una vez firme esta resolución, archívese éste expediente, sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente".
SEGUNDO : Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de noviembre de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 10 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se deniega el despacho de ejecución solicitado por don Ramón con fundamento en que desde el dictado del título de ejecución -Decreto de 27 de julio de 2017 de archivo de procedimiento monitorio-, no ha transcurrido el plazo de 20 días posteriores a la firmeza de esta resolución que exige el art. 548 de la LEC y porque ni siquiera consta que este Decreto haya sido notificado a la parte contraria; y la parte ejecutante interpone recurso de apelación al considerar que es errónea la interpretación en que se fundamenta la negación del despacho de ejecución al no ajustarse a lo previsto en el art. 816 de la LEC .
SEGUNDO .- El recurso de apelación debe prosperar, de conformidad con la redacción del art 816 de la LEC : "Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
1.- Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley ".
Redactado por el apartado setenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («