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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 30 de mayo de 2018. Recurso 57/2017

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SP/AUTRJ/960101
 Procede aclarar la sentencia que había omitido la imposición de costas procesales en el fallo, pese a tratarse de una desestimación de la demanda y de que en los fundamentos sí explicaba que se impondrían las costas al recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Abogado del estado solicita la aclaración de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 en materia de costas procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Abogado del Estado manifiesta que se trata de una sentencia desestimatoria y con arreglo al art. 139 LJCA las costas se impondrían en este caso a la parte recurrente. Y así consta en la fundamentación jurídica, pero por error en el fallo de la sentencia, no se refleja por lo que se pide aclaración de la misma.
SEGUNDO.- En efecto, al examinar la sentencia se aprecia error en la parte dispositiva de la misma, , debiendo modificar la misma en consonancia con el fundamento jurídico último que contiene la condena en costas de la parte actora, y por consiguiente, el fallo debe contener que las costas procesales se imponen a la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA : Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia de 21 de mayo de 2018 dictada en el presente recurso contencioso administrativo Nº 57/2017 solicitada por el Abogado del Estado, y corregir la parte dispositiva de la sentencia en el sentido siguiente: las costas procesales se imponen a la parte actora.
Únase testimonio de la presente resolución a la Sentencia que subsana.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la indicación que contra la misma no cabe interponer recurso alguno y, una vez firme, llévese testimonio de la misma a autos, uniendo el original a la resolución que aclara.
Así, lo acuerdan, manda y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.