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AP Granada, Sec. 5.ª, 140/2018, de 21 de septiembre. Recurso 626/2017

Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
SP/AUTRJ/978631
 La falta de oposición del actor a los honorarios reclamados en proceso contencioso administrativo tiene efectos preclusivos y hace inatacable ejecución iniciada, en el monitorio se aprecia la excepción de cosa juzgada y no de litispendencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se estima la excepción de litispendencia alegada por la representación procesal de la parte demandada y por tanto se acuerda el archivo y sobreseimiento del procedimiento con imposición de las costas a la actora. ".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que el actor se alza contra el auto estimatorio de la excepción de litispendencia, respecto de la acción de reclamación que ejercita en el presente juicio ordinario contra la entidad demandada, por impago de los honorarios devengados en el Procedimiento Contencioso Administrativo nº 1707/2011, seguido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, de Granada, por importe de 8.023,30 euros. Se considera por la Juzgadora de instancia, en aplicación del art. 416.1.2º de la LEC, que concurre dicha excepción, al haber sido deducida por el mismo actor solicitud de Jura de Cuentas en el referido procedimiento contencioso-administrativo, con carácter previo a la interposición de solicitud de juicio monitorio que motiva las presentes actuaciones, y por la misma cuantía de principal. Por su parte, el citado apelante considera que no se tiene en cuenta la carencia de efectos de cosa juzgada por la resolución que decida el procedimiento de Jura de Cuentas, conforme a lo expresado en el art. 35.2, párrafo cuarto, de la LEC, según el cual, "dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior"; lo que, conforme a la jurisprudencia que cita, dado que la litispendencia tan solo se puede dar entre procedimientos de la misma naturaleza, contrariamente a lo que ocurre cuando lo que hubiera de resolverse en el procedimiento pendiente no produce efectos de cosa juzgada respecto del procedimiento en qu