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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 135/2018, de 19 de diciembre. Recurso 475/2018

Ponente: JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
SP/AUTRJ/989376
 El pago del ejecutado posterior a la demanda ejecutiva, aunque fuese antes de la resolución que se pronunciase sobre el despacho, permite la revocación de la denegación del despacho y el acuerdo de despacho de ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Avilés se ha dictado auto de fecha 6 de julio de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:
1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Sra. NURIA ARNAIZ LLANA en nombre y representación de Candida , frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte ejecutante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de diciembre de dos mil dieciocho.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución recurrida deniega el despacho de ejecución solicitado, cuyo título es el Decreto de 19 de marzo de 2018 que aprobó la tasación de costas por importe de 2.555,12 €;, por haberse procedido ya al abono de dicha cantidad.
Apela la ejecutante alegando que el abono del importe debido lo fue después de transcurrido el plazo voluntario de cumplimiento y con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, por lo que se han devengado costas procesales de las que debe responder la ejecutada y hasta su completa satisfacción no puede darse por terminada la ejecución.
SEGUNDO.- El artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ubicado en el capítulo referente al requerimiento de pago dentro del título de la ejecución dineraria, dispone en su apartado 1 que si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante y entregará al ejecutado justificante del pago realizado, precisando en cuanto a las costas en su apartado 2 que, aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviese la ejecución, y en el apartado 3 establece que satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminad