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SP/DOCT/15821

Artículo Monográfico. Noviembre 2011

El plazo de espera en la ejecución provisional de sentencias de condena dineraria

Julio César Sánchez Montenegro. Abogado
I. Presentación
Este trabajo no tiene otra pretensión que la de ofrecer apenas algún apunte o sencilla reflexión al hilo del caso práctico que, en materia de ejecución provisional, se presenta frecuentemente en el ejercicio de la abogacía ante los Tribunales.
Responde a la preocupación de que el plazo de espera concedido al deudor para el cumplimiento voluntario de la resolución judicial no se convierta en garantía que desborde la ratio legis del instituto de la ejecución provisional en perjuicio del acreedor.
II. El art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las disposiciones generales sobre ejecución forzosa, en su art. 548, modificado por el art. 4.27 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, bajo el rótulo de "Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales", establece que "No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado".
De la citada Ley, a punto de entrar en vigor cuando se redacta esta llamada de atención, conviene tener presente:
a) Que el art. 548 LEC amplía la prohibición temporal del despacho de ejecución, anteriormente establecida hasta la notificación de la resolución, que ahora se prolonga hasta la de la firmeza de esta.
b) Que se suprime el trámite de preparación del recurso de apelación, quedando sin contenido el art. 457 LEC (art. 4.11); y se mantiene el anterior plazo de 20 días para su interposición (art. 458.1 LEC, modificado por el art. 4.12 de la reseñada Ley).
c) Que, en concordancia con dicha supresión, el art. 527.1 LEC (modificado por el art. 4.25 de dicha Ley) dispone que la ejecución provisional podrá solicitarse "desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación", mientras q