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SP/DOCT/15891

Encuesta Jurídica. Diciembre 2011

La estricta aplicación del arancel de procuradores, ¿es moderable por los Tribunales en la tasación de costas?

Coordinador: José Antonio Morillo-Velarde del Peso
No, al no existir base jurídica para ello
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Almería
El arancel de honorarios de los procuradores de los Tribunales viene regulado en el RD 1373/2003, de 7 de noviembre (modificado por RD 1/2006, de 13 de enero). En dicho Real Decreto se introducen criterios de libre competencia entre estos profesionales, al facultárseles para pactar con el cliente un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del arancel. En cuanto a la cuantía máxima de los honorarios, se encuentra limitada por el RDL 5/2010, de 31 de marzo.
En consecuencia, a tenor de las disposiciones legales vigentes, no se prevé para estos profesionales un sistema de honorarios orientativos, como ocurre con los relativos a los de los abogados. El arancel de los procuradores viene taxativamente especificado, lo que obliga a su aplicación cuantitativa sin alteración alguna, salvo las previsiones antes referidas. Pero estas previsiones no afectan al régimen general de fijación de los citados aranceles en cuanto a la posibilidad de modulación de su cuantía. En realidad, como se sabe, al procurador no se le pueden impugnar los horarios por excesivos, ya que los honorarios son los mismos para todos estos profesionales en casos idénticos en los que intervienen. Solo se pueden impugnar los honorarios por indebidos.
Así las cosas, es evidente que los Tribunales no pueden modificar los honorarios previstos en los aranceles aplicando el principio de proporcionalidad, ni para disminuirlos ni para aumentarlos, y aún