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SP/DOCT/19941

Artículo Monográfico. Mayo 2015

Las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
¿Sobre qué sistemas estructura el ordenamiento procesal español la imposición de las costas?
El sistema español en materia de imposición de costas pivota en torno a dos sistemas: el objetivo, conforme al cual las costas se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y el subjetivo, que faculta al Tribunal para imponer las costas a los litigantes que hayan actuado con mala fe o temeridad. La LJCA, en su redacción originaria, optó por este segundo sistema. Tras la promulgación de la Ley 37/2011, se da nueva redacción al art. 139.1 LJCA, optando por el criterio objetivo. En la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 se decía lo siguiente:
"En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial".
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 131/1986 (SP/SENT/316104), dice lo siguiente:
"Nuestro ordenamiento jurídico procesal estructura la imposición de costas sobre dos sistemas excluyentes entre sí, aplicando uno u otro a los procesos según la previsión que la propia Ley establezca: El objetivo, conforme al cual las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones son desestimadas, sin dejar margen alguno a valoraciones judiciales sobre su conducta procesal, y el subjetivo, más flexible q