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SP/DOCT/73196

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

Rectificación de errores, aclaración, complemento y nulidad de actuaciones en los procedimientos de familia

María Dolores Azaustre Garrido. Abogado
Una vez que se dicta sentencia, el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, unido al de seguridad jurídica y derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, impiden que las resoluciones judiciales puedan ser alteradas fuera de los cauces legales establecidos para ello, esto es, a través de los pertinentes recursos.
Ahora bien, con carácter excepcional, el legislador contempla varios supuestos en los que algunas anomalías de las resoluciones judiciales pueden ser subsanadas, distinguiendo al efecto los arts. 214 y 215 LEC, así como el art. 267 LOPJ, los supuestos de rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación o complemento. Según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales resulta perfectamente compatible con la previsión legal del recurso de aclaración, esto es, con la articulación de un cauce excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material deslizado en sus resoluciones con fuerza de cosa juzgada formal, en la medida en que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a beneficiarse de simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia (SSTC 180/1997, de 27 de octubre; 48/1999, de 2