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SP/DOCT/75695

Informes y Conclusiones. Julio 2018

Acuerdos de unificación de criterios en materia de imposición de costas de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona

Fuente: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona
Sección Primera. Justificación del Acuerdo
1. La imposición de costas es una cuestión eminentemente jurisdiccional y sometida a la decisión procedente en atención a la variedad de supuestos y casuística en que se desenvuelve la actividad de los Juzgados de instancia de lo Contencioso-Administrativo. La aplicación del artículo 139 de la LJCA se realiza en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión, ni pueda suponer un obstáculo al acceso a la jurisdicción.
2. No obstante, la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario por lo que se refiere a la materia de costas quedarían comprometidos y por cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, una igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo más esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC 13/2011, de 28 de febrero).
3. Con motivo de la entrada el próximo 22 de julio de la nueva redacción del artículo 139 de la LJCA reformado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica