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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 158/2019, de 27 de marzo. Recurso 378/2018

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/1001632
 Modificación de infracción de caza; no se aprecian los insultos a los agentes del servicio, al no impedir o dificultar la actuación de los agentes de la autoridad
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 No se imponen las costas procesales a la parte recurrente al apreciar circunstancias, la errónea valoración del significado del insulto, que permite justificar la interposición del recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . La sentencia Nº 190, de fecha 25 de junio de 2019 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dice literalmente en su fallo:
"Estimo la demanda formulada pel procurador José Bujosa Socías, en representació de Urbano i, en conseqüència, declaro no conforme a Dret la resolució
impugnada i l'anul·lo.
Imposo les costes a la part demandada"
SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 26 de marzo de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Planteamiento de la cuestión litigiosa.
A) LOS HECHOS.
1º) Como consecuencia de actuación de inspección realizada en el vedado PM-10.551 por los agentes de medio ambiente y guarda de campo del Servicio de Caza del Consell Insular de Mallorca, en fecha 19 de noviembre de 2014 se levantó acta en el que los agentes hicieron constar que el recurrente D. Urbano :
i) No llevaba completamente rellenada la autorización especial para cazar,
ii) Interfirió en la actuación inspectora. Concretamente, en el acta se hace constar: que " durant la baixada al pàrking on deixen els cotxer..., el Sr. Urbano ...comença a alçar la veu i cridar insults com que "aquestes moneies" venen a molestar i que està fart d'aquesta gent. En un primer moment s'insta al Sr. Urbano que deixi d'insular-nos. El Sr. Urbano continua proferint insults fins baixar. Una vegada al pàrking li demana la documentació quan puja al cotxe. El Sr. Urbano maniobra bruscament marxa enrere i està a punt d'atropellar al GCC... i continua cridant "
2º) Incoado expediente sancionador, éste concluyó con resolución del Conseller Executiu de Desenvolupament Local, de fecha 24 de noviembre de 2015, que acuerda la imposición de:
i) Una sanción de multa de 60 €; por la infracción leve tipificada en el art. 75.18 de la Ley 6/2006, de 12 de