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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 5 de abril de 2019. Recurso 693/2017

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SP/SENT/1002403
 La Administración demandada se ha allanado a la demanda. No siendo contrario a derecho el referido allanamiento, debe dictarse sentencia estimatoria. No procede la condena en costas a la demandada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, efectuó expresa declaración de allanamiento en este recurso con los efectos jurídicos que fuesen procedentes.
CUARTO.- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2.019 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en su día por el hoy demandante, Teofilo , con causa en un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, expediente 240/16. Cuantía 39.624,99 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.
SEGUNDO.- La Administración demandada se ha allanado a la demanda.
No siendo contrario a derecho el referido allanamiento, debe dictarse sentencia estimatoria.
No procede la condena en costas a la demandada en virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa , auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (Sección 7º sala de lo contencioso, recurso 341/2012 ), según el cual no es necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( disposición final primera de la LJCA ), pues basta con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA para que la condena no tenga lugar, ya que al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición.