CARGANDO...

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 218/2019, de 15 de julio. Recurso 136/2018

Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
SP/SENT/1019765
 El allanamiento de la Administración al que precede informe de la Presidencia del TSJ en el que se reconoce la ilegalidad de la actuación administrativa no es un caso del artículo 75.2 Ley 29/1998, pero obliga a una sentencia estimatoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El allanamiento antes de la contestación a la demanda que no ha dado lugar a tener que emitir pronunciamiento de rechazo de las pretensiones impide la imposición de las costas al demandado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Dª. Tatiana se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 12 de noviembre de 2.018, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, en Sala, de 14 de Septiembre de 2.017, por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa número NUM000 , de 30 de Abril de 2.014, con Diligencia de Presentación de 15 de Mayo del mismo año, interpuesta frente a la Resolución de la Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina de 1 de Abril de 2.014 por la que se desestimó el Recurso de Reposición de 10 de Marzo del mismo año, interpuesto contra la Liquidación Provisional de la misma Oficina Liquidadora de Talavera de la Reina de 14 de Febrero de 2.014
Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia en la que se estimase el recurso contencioso administrativo interpuesto y se declarase no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en el periodo de tiempo para contestar a la demanda, presentó escrito, fechado el 3 de diciembre de 2018, en el que solicitó se le tuviese por allanado a la demanda y se dictase sentencia en la que se anulase la resolución del TEAR recaída en la reclamación económico administrativa nº NUM000 , sin condena en costas.
TERCERO.- A la vista del escrito presentado, se acordó señalar para votación y fallo de las presente