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AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 165/2019, de 10 de julio. Recurso 512/2018

Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
SP/SENT/1022732
 El inicio del cómputo del plazo para la interposición de recursos contra las resoluciones que hayan sido objeto de aclaración o rectificación,debe iniciarse desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación
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 La rebeldía de la parte demandada no exonera al actor de la carga de la prueba de la base de su pretensión, debiendo valorar si con la aportación documental es suficiente o no, asumiendo el riesgo de no proposición de otros medios de prueba
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 La demandada ha de satisfacer al actor aquellos desembolsos por el mismo realizados para la ejecución del trabajo que no se dio de modo satisfactorio ante una actuación incorrecta de la instalación de las placas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 17 de mayo de 2018 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representacion procesal de Geronimo frente a CALDERERÍA ANBOTO SL, en rebeldía procesal, se condena a CALDERERÍA ANBOTO SL a que abone a Geronimo , la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO(4.590,74 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la presente sentencia y los previstos para la, en su caso mora procesal desde la notificación de la presente sentencia y hasta su completo pago.".
Dicha resolución fue objeto de complemento mediante auto de 12 de julio de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" SE COMPLETA LA OMISIÓN advertida en Sentencia de 17/05/2018 , debiendo incluirse en el fallo pronunciamiento sobre las costas.
De tal manera que debe añadirse lo siguiente: " con expresa imposición de las costas a la parte demandada" .".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Calderería Anboto, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su t