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AP Murcia, Sec. 4.ª, 787/2019, de 24 de octubre. Recurso 275/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
SP/SENT/1030237
 La posición de BBVA no es la de demandado, sino la de tercero que interviene en el proceso, si al respecto tuviera alguna duda la entidad ahora apelante, podía y debía haber recurrido al cauce de los arts. 214 y 215 LEC recabando aclaración
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 No parecen suficientes las dudas de la parte ahora apelante porque en la demanda se interesase la imposición de costas, máxime al haber sido apercibidos y requeridos extrajudicialmente los demandados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de septiembre de 2018, rectificada por auto de 8 de octubre de igual año, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil LICO LEASING SA EFC, cuya cesión de crédito se realizó a SERVIMAN MURCIA SL representada por el Procurador Sr. Fernández Moya contra la mercantil ALARGADA ABELLO SERVICIOS SL y frente a BBVA, debo condenar y condeno a la mercantil ALARGADA ABELLO SERVICIOS SL y frente a BBVA SA a que se declare extinto el contrato de arrendamiento financiero suscrito en escritura otorgada ante Notario con fecha 6 de mayo de 2004, nº 1252 de protocolo, sobre la nave industrial descrita en el hecho primero de la demanda, por vencimiento del plazo pactado de duración del mismo y falta de pago del valor residual, ordenando en consecuencia la cancelación de la inscripción 3º de la finca registra l8819, relativa a dicho contrato que se declara extinto, así como la inscripción de la escritura de hipoteca otorgada a favor de BBVA SA sobre dicho derecho arrendaticio, inscripción 4º sobre la repetida finca registral 8.819 a la que deberá darse traslado de nuestra demanda a los efectos del artículo 14.1 LECivil a los efectos de cancelación de la inscripción de su garantía hipotecaria sobre derechos arrendaticios de la sociedad demandada sobre dicha finca registral, y condeno al pago de las costas a la parte demandada.