CARGANDO...

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 1975/2019, de 20 de noviembre. Recurso 1083/2019

Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
SP/SENT/1041908
 No existe incongruencia omisiva de la sentencia de instancia cuando no se pide aclaración o complemento de la misma y se pronuncia sobre la cuestión discutida en sus fundamentos de derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Hay responsabilidad del administrador por la deuda reclamada como es la condena en costas a la entidad que nace con su firmeza y tras concurrir la causa de disolución de la sociedad y no nace en el momento de instar la demanda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Hay responsabilidad del administrador cuando la deuda que se reclama es posterior a concurrir causa de disolución conforme resulta de la contabilidad de la entidad y las periciales realizadas en el proceso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 26 de septiembre de 2018 es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo íntegramente la demanda referida en el encabezamiento de esta resolución, y en su consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 52.197,85 euros más los intereses legales y las costas del pleito".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1.083/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ejercitaba en la demanda acción de responsabilidad de administradores sociales, ex art. 367 LSC, reclamando de la demandada el pago del importe de las costas procesales, a la que había sido condenada en procedimiento interpuesto contra la demandante.
La sentencia de instancia, considera que 1) la deuda por costas procesales nace con la firmeza de la resolución que las impone, y no con la fecha de la presentación de la demanda que las originó; y 2) que la mercantil demandada estaba incursa en causa de disolución cuando nació la deuda, ya que la prueba pericial practicada a instancias de la demandada, no ha destruido la presunción legal de insolvencia del art.367.2 de la LSC, ni la presunción judicial de insolvencia, derivada del hecho, de no haber presentado las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013.
En consecuencia estima íntegramente la demanda.
La parte demandada interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas en ambas instancias a la parte demandante.
SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso, se denuncia la incongruencia de la sentencia, al omitir resolver sobre una cuestión relevante planteada en la contestación, tendente a negar la aplicación al supuesto de autos de la responsabilidad del art. 363.1 de la LSC.
La omisión se habría producido al