AP Ávila, Sec. 1.ª, 173/2020, de 24 de marzo. Recurso 110/2020
Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
SP/SENT/1050089
Es procede de cuantía indeterminada la acción de nulidad de cláusula gastos y la secundaria de reclamación de cantidades pagadas por ello
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Estimada la demanda de nulidad de la cláusula gastos procede la imposición de las costas a la entidad aunque no haya prosperado en su totalidad la acción secundaria de reclamación de cantidades
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El pago de los gastos de tasación será a cargo del prestamista si bien a falta de su cuantía la misma será determinada en la fase de ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Iglesias Parra en nombre y representación de D. Florencio contra la entidad mercantil LIBERBANK, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria identificada en autos en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario, incluyendo los de tasación; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la referida condición general de la contratación en los aspectos indicados del contrato de préstamo hipotecario; y, en consecuencia, asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad bancaria a reintregar a la parte actora la suma de 159,09 €; correspondiente a los honorarios de Registro de la Propiedad, la suma de 188,5 €; correspondiente a la mitad de los gastos de gestoría, y en cuanto a los gastos notariales la parte correspondiente y determinable conforme a las bases expresadas en el subapartado titulado "Arancel notarial" del Fundamento de Derecho Cuarto y en el apartado 1 del Fundamento de Derecho Quinto, todo ello más los intereses legales devengados según lo expuesto en el apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto; y que DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio contra la demandada referido a los gastos de tasación; sin pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformi