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AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 29/2020, de 27 de enero. Recurso 364/2019

Ponente: ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
SP/SENT/1052426
 Habiéndose instado solicitud de aclaración y rectificación de la Sentencia, queda suspendido el plazo para la interposición del recurso de apelación en reclamación por vicios ocultos
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 Es incongruente la sentencia que estima la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la comunidad respecto a las obras a realizar en elementos comunes cuando se desestimó la misma en la audiencia previa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr: Bartau Rojas, en nombre y representación de D Miguel Ángel frente a D Ramón, con imposición a la actora de las cotas procesales causadas.
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 364/2019, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- )No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló fallo el 14 de enero de 2020 en el presente recurso de apelación.)CUARTO.-) En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada )Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de D. Miguel Ángel se formuló demanda de Juicio Verbal frente D. Ramón en ejercicio de acción de reducción "quanti minoris" o estimatoria por vicios ocultos de la cosa vendida. Señalaba que el día 20 de Abril de 2.017 celebró un contrato de compraventa respecto de una vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 nº NUM000. Se suscribió la Escritura Pública en fecha 8 de Mayo de 2.017. Expresaba que al poco tiempo de adquirir la vivienda comenzó a percibir la existencia de ruidos excesivos en la medianería del aseo principal de la vivienda con la vivienda colindante. Por ello, estimando la existencia de vicios ocultos y expresando como argumentos de fondo el saneamiento por vicios ocultos, y acción de reducción "quanti minoris" o estimatoria por vicios ocultos de la cosa vendida, instaba el derecho a obtener la reducción del precio de la vivienda adquirida condenando al demandado a restituir la cantidad reclamada de 5.027,54 más los correspondientes intereses. Frente a dicha demanda formuló oposición a la misma la representación de D. Ramón estimando en primer lugar y por haber residido en dicha vivienda, la inexistencia de los vicios denunciados; en segundo lugar, que de haber apreciado dichos vicios lo hubiera puesto en conocimiento de los Administración de Fincas. Por último, venía en señalar que la ruidos provenían de las bajantes de saneamiento y por ende era problema de elementos comunes que, como tales, hace que deba traerse al procedimiento a la Comunidad