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AP León, Sec. 1.ª, 518/2020, de 31 de julio. Recurso 190/2020

Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
SP/SENT/1064204
 Es nula por abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos y tributos de la operación de manera indiscriminada y sin negociación aunque el préstamo se encuentre ya cancelado
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 No existe prescripción de la acción de restitución de los gastos pagados por la cláusula abusiva del préstamo al ser esta imprescriptible o empezar a contar el plazo desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula
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 Declarada la nulidad de la cláusula gastos procede la restitución al prestatario de lo pagado indebidamente que devengará el interés legal desde la fecha en la que se haya realizado cada pago
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 Tras la demanda y la contestación el desistimiento de la actora en la audiencia previa a una acción supondrá en su caso estimación parcial de la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - En el juicio ordinario nº 3685/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León se dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2019 , cuyo fallo, literalmente copiado, dice:
" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Javier Fraile Mena, en la representacion que tiene encomendada:
1.- Se declara la nulidad por abusiva de la clausula quinta, y sexta del contrato de prestamo hipotecario formalizado entre las partes 2 de octubre de 2001, relativa a los gastos a cargo de la parte e interes de demora.
2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaracion y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.
3.- Se condena a la entidad demandada al pago de 194,54 euros, importe que devengara los intereses legales desde la fecha de la reclamacion judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
No se hace imposicion de costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.
TERCERO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de julio de 2020, designando po