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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 221/2020, de 17 de julio. Recurso 345/2019

Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
SP/SENT/1064755
 Si bien el banco se ha allanado las pretensiones del actor en cuanto a la nulidad de la cláusula de gastos, ha existido un requerimiento previo que no fue atendido, motivo por el cual procede condenar en costas a la entidad financiera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Plaza Buquerín, en nombre y representación de D. Carlos, frente a KUTXABANK, S.A., y en su virtud:
DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUINTA y de la CLÁUSULA SEXTA contenidas en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada el 26 de julio de 2006 ante la Ilustre Notario Dª María Teresa Iglesias Peinado, del Colegio Notarial de Madrid, con nº de protocolo 1.974, y en consecuencia:
- CONDENO a KUTXABANK, S.A., a que ELIMINE LAS CITADAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA referida, teniéndolas por no puestas, con mantenimiento de la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas.
- CONDENO A KUTXABANK, S.A., A REINTEGRAR a D. Carlos 376,92 euros, más el interés legal devengado de dicha cantidad desde la fecha en la que se efectuó el pago por el prestatario.
- LÍBRESE MANDAMIENTO al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de esta Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales declaradas nulas contenidas en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada el 26 de julio de 2006 ante la Ilustre Notario Dª María Teresa Iglesias Peinado, del Colegio Notarial de Madrid, con nº de protocolo 1.974.
Con condena en costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de KUTXABANK SA se interpuso recurso de apelación contra la mis