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AP Lugo, Sec. 1.ª, 399/2020, de 31 de julio. Recurso 283/2019

Ponente: EVA ABADES MACIA
SP/SENT/1064813
 Resulta interpuesto en plazo el recurso de apelación cuando no ha pasado el plazo legal que se contará en su caso desde la fecha de notificación del auto de aclaración o rectificación si lo hubiera
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 Estimada la demanda de nulidad de cláusula gastos por abusiva procede la imposición de las costas a la entidad demandada aunque la restitución de cantidades haya sufrido disminución de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 11/02/2019, en el procedimiento ordinario nº 712/2018 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Vicente y doña Pura, representados por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A, representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano, debo declarar y declaro: La nulidad por abusividad de la cláusula Quinta inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 16 de octubre de 2015, relativa a los gastos a cargo del prestatario, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 555,47 euros de notario, 126,77 euros de registro y 407,16 euros de gestoría, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Sin expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte demandante.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30/07/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Vicente e Pura ejercita acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad frente a ABANCA Corporación Bancaria S.A..
Por la representación procesal de la entidad bancaria se presenta escrito de contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- Se alza en apelación la representación procesal de la parte actora alegando la infracción del artículo 281.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al vulnerarse el principio de congruencia en él consagrado, así como la infracción del artículo 24 de la Constitución, tutela judicial efectiva. Se denuncia igualmente la indebida aplicación del artículo 394 y de la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Lugo al entender que estamos ante una estimación sustancial de la demanda.
Por la representación procesal de la demandada se presenta escrito de oposición alegando la inadmisión del recurso por transcurso del plazo legalmente establecido.
TERCERO.- Como cuestión previa se plantea por la demanda que el recurso se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido; tras la sentencia de fecha 11 febrero de 2019 por la representación procesal de la entidad bancaria se presentó escrito de solicitud de rectificación de error material que fue resuelto por auto de 1 de marzo de 2019, posteriormente es la representación procesal de la actora la que solicita una subsanación del auto de rectificación, cuestión resuelta por auto de 21 de marzo de 2019.