AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 436/2020, de 1 de septiembre. Recurso 272/2020
Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
SP/SENT/1069289
Es nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario y la novación de la misma por falta de transparencia cuando la entidad no informa al cliente sobre la misma y su funcionamiento para poder ser comprendida al contratar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Es nula por abusiva la cláusula gastos que impone al prestatario el pago de todos de manera indiscriminada y sin negociación y se distribuirán según ley
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Estimada la demanda de nulidad de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario no procede la imposición de costas a la entidad por la existencia de dudas o complejidad de la materia en algunas cláusulas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm.14 de Vigo, con fecha 5 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Estimo sustancialmente la demanda presentada por contra Pastor y en su virtud:
Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de ambas escrituras de préstamo sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo), debiendo la parte demandada devolver la suma de 8.722,39 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta la presente sentencia y desde hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la LEC . Y obviamente descontando las cantidades ya satisfechas por la entidad.
Declaro la nulidad de la cláusula de gastos inserta en las escrituras y condeno a la demandada a su eliminación y a la devolución de 638,25 euros (con el desglose que se efectúa en la fundamentación), importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
Declaro la nulidad de las cláusulas del vencimiento anticipado que han de suprimirse del contrato.
Declaro nula, por abusiva, la cláusula de comisión por posiciones deudoras prevista en la escritura de préstamo hipotecario y en consecuencia condeno a la entidad demandada a eliminar la referida cláusula.
Declaro nula, por abusiva, la estipulación contenida en la escritura de Préstamo Hipotecario por la que se fija que los intereses se computarán sobre la base de año de trescientos sesenta días (360) y en consecuencia de lo anterior esta cláusula deberá ser eliminada del contrato.<