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AP Madrid, Sec. 19.ª, 232/2020, de 22 de julio. Recurso 729/2016

Ponente: ALFREDO DEL CURA ALVAREZ
SP/SENT/1069385
 Todas estas supuestas omisiones ya se dio razón en el auto, resolviendo que no cabía la aclaración ni la subsanación puesto que las cuestiones procesales a las que hace referencia ya se resolvieron en la Audiencia
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 El hecho de que el órgano a quo no haya apreciado en la audiencia previa la carencia sobrevenida de objeto no resulta reprochable, pues el juzgador ha contado así con más elementos de prueba tras la celebración de la vista
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 El pleito tenía poco recorrido pues una de las comunidades que integra la mancomunidad había celebrado junta en la que dió cumplimiento a la sentencia, por lo que exisistiendo dudas, el recurso se estimará parcialmente sin costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:
" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Gema García Merino en nombre y representación de D. Florentino, debo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 3 de noviembre de 2014, condenando a la demandada, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS FORMADA POR LAS COMUNIDADES DE LOS EDIFICOS SITOS EN LAS DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y DIRECCION001 NUM004, NUM005 Y NUM006, a estar y pasar por la referida declaración, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento ."
Con fecha 30 de mayo de 2016 se dictó Auto de subsanación y omisión de dicha Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
" Se acuerda subsanar la omisión padecida en la Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2016 , para hacer constar expresamente tanto en el Fundamento de Derecho Tercero como en el Fallo que los acuerdos declarados nulos son los expresamente impugnados en la demanda correspondientes las cuentas de los ejercidos 2011, 2012 y 2013, voto de D. Pascual, cuotas de Comunidad y cuotas de Mancomunidad, manteniendo en todo lo demás el contenido íntegro de la resolución ."
Con fecha 1 de junio de 2016 se dictó Auto rectificando la mencionada Sentencia, cuya parte