AP Baleares, Sec. 5.ª, 593/2020, de 21 de septiembre. Recurso 8/2020
Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
SP/SENT/1069741
Prescripción de la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios al haber transcurrido más de quince años desde que se hizo el pago
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Al ser estimada la pretensión de nulidad de la cláusula sobre gastos, en base al principio de efectividad se imponen las costas a la entidad prestamista demandada, aunque no se haya concedido la devolución de los gastos por estar prescrita la acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 28 de octubre de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Joana Socias Reynes. En nombre y representación de D. Aureliano y Dª Pilar, contra la entidad CAIXABANK S.A; y, en consecuencia:
1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA relativa a los gastos y tributos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18/01/2000 formalizado ante el notario D. Miguel Mulet Ferragut, con nº de protocolo 169, teniéndola por no puesta y eliminándola de la escritura.
2.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la prescripción de la acción de reclamación de reintegro ejercitada por la parte actora respecto de los actos de formalización del préstamo hipotecario de fecha 18/01/2000, formalizado ante el notario D. Miguel Mulet Ferragut, con nº de protocolo 169.
Se mantiene la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
Sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- En la demanda origen del procedimiento la parte actora ejercitaba un acción individual dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se declarara la nulidad de la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario concertada con la demandada por la que se le imponía el pago de los gastos derivados del préstamo. De forma acumulada ejercitaba acción solicitando la condena de la demandada al abono del porcentaje que se declarara procedente de lo satisfecho por la parte actora por aplicación de aquella cláusula.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula y desestimando la acción de reclamación de reintegro considerándola prescrita, sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.
La parte actora se alza contra los pronunciamientos de la resolución por la que se desestima la acción de reclamación de cantidad y no se hace imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- Se centra el objeto de la controversia en esta alzada en determinar si la acción por la que se solicita el reintegro de las cantidades abonadas por el consumidor en aplicación de cláusula que ha sido declarada nula está sujeta en su ejercicio a plazo de prescripción y, en su caso, el momento a partir del que deba computarse.
La STJUE de 21 de diciembre de 2.016, que deja sin efecto la limitación a los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo expresada en la STS de 9 de mayo de 2.013, admite la posibilidad de un plazo razonable de presc