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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 304/2020, de 29 de septiembre. Recurso 160/2020

Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
SP/SENT/1069984
 No cabe recurso por la entidad sobre la nulidad de la cláusula gastos y la cláusula de interés de demora cuando ha existido allanamiento en la instancia
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 No procede declarar la nulidad de la comisión de apertura cuando la actora ha desistido de dicha pretensión en la audiencia previa
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 Estimada parcialmente la demanda cada parte soportará las costas causada a su instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 20/1/20, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor literal:
"Desestimo la excepción de defecto legal en el modo de plantar la demanda opuesta por la parte demandada.
En cuanto al fondo del asunto, estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Luz y Don Carlos Jesús, contra la entidad mercantil KUTXABANK, S.A. y, en consecuencia:
1) Declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 22 de agosto de 2011, a excepción de los impuestos, y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución respecto de los gastos de Gestoría, Notaría e ITPAJD.
2) Declaro la nulidad de la Cláusula Sexta contenida en la referida escritura pública, que impone al prestatario la obligación de pagar intereses de demora.
3) Declaro la nulidad de la Cláusula Cuarta, que impone al prestatario la obligación de pagar una comisión de apertura.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Segundo.- Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de KUTXABANK SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.
Tercero.- Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 160/2020). Finalmente se señ